RES. GRAL. CONJUNTA 5271 AFIP – «SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA» – SIRA

 La Administracion Federal de Ingresos  Públicos junto a la Secretaría de Comercio crearon el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.

También se dispuso la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.

A continuación detallamos los puntos más importantes de la Resolución:

1- Se deroga la Resolución Conjunta General N° 4.185 (SIMI)

2- La SIRA se aplicará a las destinaciones definitivas de importación para consumo (siguen excluidas destinaciones suspensivas y temporales)

3 – La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) – declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA + una prórroga automática de 90 días corridos. 

4- La declaración SIRA podrá tener 5 estados: OFICIALIZADA, SALIDA, OBSERVADA, CANCELADA Y ANULADA. Para el estado ANULADO pueden existir los siguientes supuestos:

-Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

-Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

-Hayan transcurrido NOVENTA (90) días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.

– Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° (presentacion de Anexo LNA) y 6° (información complementaria, técnica, etc.) de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

5- La SIRA sera intervenida por terceros organismos a traves de la VUCEA (Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino). Dichos organismos tendran un plazo de 60 dias para expedirse. Este plazo puede extenderse si las competencias de los organismos asi lo requieren. Algunos de estos organismos son Lealtad Comercial (seguridad electrica, tintas, etc), Senasa y el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura), ANMAT, INAL, INAME, etc.

6- Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.

7- LA AFIP validará los siguientes puntos antes de permitir el registro de una declaracion SIRA: 

a) Irregularidades o incumplimientos formales del contribuyente

b) Perfil de Riesgo (practicas abusivas, sub facturacion, sobre facturacion, cautelares, denuncias administrativas, etc)

c) Capacidad Economica Financiera (CEF)

Comentario: Esto podria ser un buen punto porque reduciria la cantidad de solicitudes «premiando» a las empresas trasnparentes y prolijas en sus trayectoria de Comercio Exterior

8- El articulo 9 de la resolución habla sobre la fecha de giro de divisas. No queda claro en el texto como se cursaran los pagos anticipados y vista ya que habla de una fecha entre la oficializacion del despacho y la fecha de ingreso al Mercado de Cambios (MULC). Copiamos el texto a continuacion y tendremos que esperar una ampliacion explicativa:

«El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.»

9 – SIMIs Salidas, observadas y oficializadas: 

Salidas: mantendran su validez hasta la fecha de vencimiento salvo aquellas que por el Perfil de Riesgo del importador la Direccion General de Aduanas AFIP decida aplicar validaciones y por lo tanto volveran al estado oficializadas para ser reevaluadas. 

Observadas y oficializadas: pasaran a estado ANULADA y deberan retramitarse a partir del 17/10/2022 cuando este disponible el nuevo sistema SIRA.

10 – Cuenta corriente Unica de Comercio Exterior:

-Se creara un servicio en la pagina web de la AFIP desde donde se podra validar el documento con el que se dara origen a la operacion previo acceso al mercado de cambios (este punto debe ser aclarado).

-Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

– Los bancos comerciales registraran la siguiente informacion antes de cursar una operacion:

a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir.

c) El importe en pesos de la operación.

d) El Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.

El sistema realizara una validacion en tiempo real y emitira una respuesta validando o informando las inscosistencias arrojadas. Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, se podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- o en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), según corresponda. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

La resolucion entra en vigencia el 13/10/2022 y se aplicara para las registraciones realizadas a partir del 17/10/2022 inclusive.

Adjuntamos texto completo de la norma y Anexo I: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273484/20221012

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